Impuesto sobre Sociedades (ISOC).
REGULACIÓN.-
Capt.II, D.A 2ª y 9ª de la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre.
Arts.9.2 y 26.4 de la Ley 43/1995, de 27 de Diciembre.
RÉGIMEN.-
EXENCIÓN PARCIAL.
COMENTARIOS.-
Están totalmente exentas las rentas cuando se cumplan con los requisitos legales, y respecto de las rentas no exentas se tributa en el ISOC únicamente al 10%.
TRIBUTO.-
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
REGULACIÓN.-
ART.103.2.a. RD-Lg. 2/2004 de 2 de Marzo.
BONIFICACIÓN.
COMENTARIOS.-
Habra de solicitarse por escrito en el momento de la declaración, debiendo acreditar estar al corriente en el pago de las exacciones municipales. La bonificación será del 95% de la cuota.
ART. 6 Ordenanza Fiscal.
RÉGIMEN.-
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