martes, 18 de octubre de 2011

REGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS.- (3)

     TRIBUTO.-
          Impuesto sobre Sociedades (ISOC).
     REGULACIÓN.-
           Capt.II y D.A 9ª de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre.
           Art.4 del RD. 1270/2003 de 10 de Octubre.
     RÉGIMEN.-
           Exclusión de obligación de retener e ingresar a cuenta las rentas exentas.
      COMENTARIOS.-
           Estas entidades están obligadas a declarar por el ISOC la totalidad de sus rentas, exenta o no. Para que se le aplique la exención sobre estas rentas será necesario un certificado especial expedido por la Agencia Estatal de la Administracción Tributaria, cuyo periodo de vigencia será, como máximo, de un año, con lo que habrá que renovarlo anualmente.
   Este certificado se presentará en todas las Entidades Bancarias donde se tenga en cuenta, para que no se proceda a la retención.

TRIBUTO.-
 Impuesto sobre Sociedades (ISOC).
REGULACIÓN.-
  Arts.17,18,20 y D.A9ª de la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre.
  Caps.II,III yIV del Título VI de la Ley 43/1995 de 27 de Diciembre.
  Arts.1 y 4, y D.A Única del RD 1270/2003, de 10 de Octubre.
  RÉGIMEN.-
   DEDUCCIÓN POR DONATIVOS.
 COMENTARIOS.-
                                                                Tendrán derecho a deducirse el 35% de la base de deducción establecida en el art.18 de la Ley 49/2002, todas aquellas sociedades que realicen una donación a estas entidades sin fines lucrativos.

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