Las entidades a las que se refiere el artículo V del acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede del año 1979, habrán de optar por la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, mediante declaración censal ( Mod.036). Este requisito es necesario para la aplicación del régimen que a continuación se dirá ( D.A.9ª.2 Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y D.A Única Reglamento de la Ley-RD 1270/2003, de 10 de Octubre, en relación con los arts.1 y 2 de la misma norma.
Asimismo, será necesario, una vez opten por este régimen, que en cada periodo impositivo-anualmente- soliciten del órgano competente de la Agencia Estatal de la Administracción Tributaria, un cetificado en el que se haga constar la vigencia de tal opción y su renuncia a él ( art.4 del reglamento).
Respecto de los incentivos fiscales al mecenazgo, estas entidades son consideradas beneficiarias directas sin necesidad de ninguna declaración ni opción expresa( D.A. 9ª,3 de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre).
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.-
Tributo.-
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP Y AJD).
Regulación.-
Art.45 RD-Leg. 1/1993, de 24 de Septiembre; Arts 2,14y D.A 9ª Ley 49/2002, de 23 de Diciembre; Arts, 1 y 4, D.F 2ª y D.A única del RD 1270/2003 de 10 de Octubre; Arts.90 y 95.8 del RD 828/1995, de 29 de Mayo.
Régimen.-
EXENTO.
Comentarios.-
Habrán de aportar la opción en la autoliquidación, así como copia del certificado vigente del art.4 del Reglamento. Cabe, asimismo, la devolución de las cantidades ingresadas cuando el sujeto pasivo le es de aplicación éste régimen.
( Continuará.......)
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