jueves, 13 de octubre de 2011

REGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS.- 1

    DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.-

            Tributo.-
                 Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).-
            Regulación.-
                 Art.15.1. Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, Arts.1,2,1, y D.Aúnica del RD 1270/2003, de 10 de Octubre.
                 Art. 4.d) Ordenanza Fiscal nº.1 de Jaén.
            Régimen.-
                 Exento.
            Comentarios.-
                 Habrá de comunicarse por escrito al Ayto. antes del 1 de Enero del año en que se pretenda la exención, aportando junto con los documentos que diga el consistorio, copia del Mod.036.

Tributo.-
    Impuesto sobre actividades económicas ( IAE).
 Regulación.-
    Arts. 15,2 Ley 49/2002, de 23 de Diciembre.
    Arts.-1,2.1, 2.3 y D.A Única del RD 1270/2003, de 10 de Octubre.
 Régimen.-
    EXENTO.
 Comentarios.-
    Habrán de aportar copia del Mod.036 ya dicho. Asimismo habrá derecho a devolución de las cantidades ingresadas por este concepto cuando la entidad tenga derecho a la aplicación del régimen.

Tributo.-
                                               Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana ( Plusvalias).
   Regulación.-
       Arts.15,3 y 23 de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre.
       Art. 104.2 a) Ley 51/2002, de 27 de Diciembre.
       Art.5 Ordenanza Fiscal de Jaén.
       Arts.1 y 2.2, y D.A Única del RD 1270/2003 de 10 de Octubre.
   Régimen.-
       EXENTO.
   Comentarios.-
       Habrá igualmente que acreditarse ante el Ayuntamiento mediante copia del Mod.036, en cualquiera de los dos casos siguientes:
   Sujeto Pasivo la Entidad: cuando es a título gratuito, están exentasd directamente; cuando lo es a título oneroso, estará condicionado a que los terrenos cumplan con los requisítos para aplicar la exención en el IBI.
   Sujeto Pasivo Tercero que Dona a la Entidad: cuando un tercero transmite derechos limitativos con ocasión de donativos o donaciones a la entidad sin fín lucrativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario