jueves, 1 de septiembre de 2011

NORMATIVA PARA LA CREACION DE UNA COFRADIA.

     B.- NORMATIVA DIOCESANA.-

                                                         REQUISITOS.-

     Norma 1ª.-
              Cuando un grupo de laicos desean crear una nueva Cofradía, desde el primer momento han de ponerse en contacto con el párroco en cuya parroquia o territorio pretendan establecer su sede canónica.
     Presentarán al párroco un informe detallado y razonado sobre los motivos que les mueven a crear la Cofradía, fines específicos de la misma, propósito apostólico que los compromete, número de miembros mayores de 18 años que desean integrarla.

  Norma 2ª.-
       Los laicos que deseán constituir una nueva Cofradía después de entrevistarse y solicitarlo al párroco correspondiente, lo solicitarán por escrito al Obispo de la Diócesis, manifestando:
    . Las razones de todo tipo que les mueven.
    . La repercusión pastoral que tendría la nueva cofradía en la parroquia donde desea erigirse y en la ciudad.
    . Qué aspectos nuevos aporta y qué acentos la diferencian de las cofradías ya existentes, si éste es el caso.

                            INFORMES.-

Norma 3ª.-
                                                            El párroco y el consejo parroquial enviarán al Obispo un informe, en el que se hará consdtar de modo expreso:
      a) Razones de conveniencia o no de la misma para la pastoral parroquial. En caso afirmativo, se especificarán las necesidades concretas a las que la nueva cofradía daría respuesta.
      b) Dado que la tarea más urgente en la Iglesia hoy es la nueva evangelización, se especificará el modo concreto como la nueva cofradía podría contribuir a la misión evangelizadora.

       c) Deberá incluirse informe de todos los aspectos que se consideren necesarios para tener en cuenta a la hora de la aprobación o desestimación de la misma.
  
  Norma 4ª.-
      El Obispo podrá recabar de los organismos e instituciones eclesiales parroquiales, arciprestales y diocesanas cuantos informes crea necesarios.
     No obstante, la Agrupación Arciprestal de Cofradías deberá informar a la Delegación Episcopal correspondiente sobre la conveniencia o no de la iniciativa presentada.
           ( Continuará.......)

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