sábado, 10 de septiembre de 2011

NORMAS PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS.-

            NORMAS.-

  1º.- Oficio de la Cofradía dirigido al Sr. Obispo interesando la acreditación de los fines religiosos de la Asociación, vigencia de los estatutos y de las personas que la rigen.

    Para lo que se debe de acompañar:
           . Decreto de erección canónica si lo tiene ( indicar si o no, fecha aproximada de fundación)  y original para autentificar.
            . Dos ejemplares de los Estatutos y el original para autentificar la copia.
            . Dos ejemplares de la relación de personas y cargos que constituyen la Junta de Gobierno o Directiva de la Cofradía, y original para autentificar.

 2º.-  2.1.- A la vista de la documentación presentada, el Sr. Obispo emite un certificado en el que manifiesta que la cofradía solicitante tiene fines religiosos y que el Hermano Mayor es el representante legal de la Cofradía.
          2.2.- Diligencia las copias de los Estatutos confirmando su vigencia y coincidencia con el original archivado en la curia.
           2.3.- Diligencia a las personas y cargos acreditando que los cargos de la Junta de Gobierno están vigentes.
          2.4.- Certificado que haga constar el domicilio de la entidad ( si tiene casa hermandad se indicará este y no el canónico.

                                                                        3º.- La Cofradía, paralelamente, hace un oficio dirigido a la Dirección General de Asuntos Religiosos, del Ministerio de Justicia ( mod.1), solicitando la inscripción de la misma en el Registro de entidades religiosas de la Iglesia Católica, acompañando los documentos que figuran en el mismo.

4º.- Una vez retirados del Obispado los documentos diligenciados (1,2) con el oficio anterior sin firmar, hay que ir al Notario público para que acredite las firmas del Obispo y del Hermano Mayor o Presidente de la Asociación, como representante legal de la misma.

5º.- Con otro oficio, dirigido al Obispo Secretario de la C.E.E (Modelo.2) se ha de mandar original y copia de toda esta documentación, interesando la acreditación de los fines religiosos y que la misma sea también inscrita en el registro de la C.E.E.

  6º.- La C.E.E remite todo ello, con la tercera copia ( que es para el archivo de la Asociación) al registro del Ministerio de Justicia para dejar el original y que sellen la copia.

   7º.- Una vez inscrita la Asociación, con el oficio acreditativo de la misma, se puede solicitar de la Delegación de Hacienda la concesión del NIF.

   8º.- Cualquier cambio que se produzca en los Estatutos o cargos del Gobierno, ha de ser notificado al Registro con el Vº Bº del Sr. Obispo.

    9º.- Una vez recibido el número de registro  del Ministerio de Justicia, deben de enviar una fotocopia al Obispado para registrarlo y conservarlo en sus archivos.

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