Artículo 6.- Por su significado cultural.la Iglesia bendice las imágenes que están destinadas a la veneración pública. Deberá de dejarse testimonio escrito del acto, tanto en la curia diocesana como en la parroquia o institución religiosa, con indicación de fecha y ministro.
Artículo 7.- La imagen expuesta a la veneración pública de los fieles, se situará en el lugar aprobado en el expediente previo a su adquisición. Cualquier cambio de lugar en el templo, que sea duradero, deberá comunicarse por escrito al ordinario del lugar, exponiendo las razones que motivan su traslado y adjuntarse informe del Arcipreste. Se precisará informe, además, de las Delegaciones de Patrimonio y Liturgia.
D. SUSTITUCIÓN DE IMAGENES.
Artículo 8.- La sustitución de una imagen destinada a la veneración pública de los fieles por otra nueva, si se mantiene la misma advocación y devoción, precisará de la aprobación previa del Ordinario Diocesano, a cuyos fines se formará solicitud, acompañandose la siguiente documentación:
a) Informe del Párroco y Consejo Pastoral Parroquial, Capellan y Junta Directiva de la Hermandad, Capellan y Superior religioso, según los casos, sobre la incidencia que pueda producir en los fieles devotos la proyectada sustitución, en relación con la imagen que se pretende sustituir.
b) Propuesta sobre el destino, ubicación y custodia de la imagen que se sustituye, tratándose de evitar en todo tiempo la duplicidad, de imágenes expuestas a la veneración pública, así como la apariencia de abandono o negligencia hacia la imagen sustituida.
c) Po cuanto se refiere a los trámites sobre adquisición de nueva imagen, se atenderá a lo dispuesto en el presente decreto. Se informará además, a la comunidad de fieles antes de procederse a la adquisición de una nueva imagen, sobre el decreto de aceptación de sustitución por parte del Ordinario Local, comunicándosele al mismo, la posible oposición de los fieles a los efectos oportunos.
E.- REPARACIÓN Y RESTAURACIÓN DE IMÁGENES.
Artículo 9.- Para poder proceder a la restauración de una imagen expuesta a la veneración de la fieles, se procederá de análoga forma a la adquisición e incluso con mayor rigor y minuciosidad en cuanto a trámite del expediente, al tratarse de un objeto de veneración.
Artículo 10.- La licencia que se precisa del Ordinario en estos casos, recae sobre las imágenes " preciosas" es decir, que gocen bien de un valor inapreciable por su antiguedad, bien por su arte, o también por su devoción.
Comuniquese a los Párrocos Superiores de casas religiosas, Agrupaciones de Cofradías y publíquese en el Boletin Oficial de la Diócesis, archivándose originales en la curia diocesana.
Dado en Jaén, a 31 de Marzo de 2008
Obispo de Jaén.
Ramón del Hoyo López.
Por mandato de S.E, Rvdma.
Antonio Javier Cañada Morales.
Iltmo. Señor Vicario General.
Canciller-Secretario.
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