Todos los informes serán enviados al Obispo a través de la Delegación Episcopal para las Hermandades y Cofradías. El Vicario Episcopal de la zona y el Delegado Episcopal para Cofradías realizará el estudio pertinente, pudiendo realizar las entrevistas y las investigaciones que crean necesarias, relativas a la creación de una nueva Cofradía. Realizado el estudio, comunicarán al Obispo el juicio valorativo que proceda.
Norma 6ª.-
Si el Obispo estimase conveniente la creación de la nueva Cofradía, los promotores y candidatos a hermanos comenzarán un proceso de iniciación.
III.- PROCESO DE INICIACIÓN, FORMACIÓN Y COMPROMISO.
Norma 7ª.-
El proceso de iniciación consistirá en un periodo de formación cristiana y cofrade programadas, a llevar a cabo bajo la responsabilidad del párroco en cuyo territorio se erigirá canónicamente la nueva cofradía o del sacerdote que el obispo designe.
La duración del mismo serán señaladas, en cada caso por los organismos diocesanos competentes, de acuerdo con el párroco. En todo caso nunca será inferior a un año.
Los contenidos de la programación deberán incluir necesariamente los siguientes elementos:
a) contenidos básicos de una catequesis de adultos.
b) especial referencia al apostolado seglar asociado, sentido de las celebraciones litúrgicas, el verdadero culto a las imágenes, implicaciones sociales de la fe.
c) Enseñanzas del magisterio de la Iglesia sobre la naturaleza y fines de las Hermandades y Cofradías.
Durante el proceso de iniciación los candidatos a hermanos integrantes de la nueva cofradía deberán manifestar vifvencialmente que les mueve a ello un verdadero espíritu apóstolico y un compromiso cristiano de vivir con coherencia evángelica su fe.
Signos claros de este compromiso son, al menos:
. Amor a la Iglesia y sincero respeto a la jerarquia, obedeciendo las directrices diocesanas.
. Integración y participación en la vida parroquial.
. Práctica del precepto dominical.
. Criterios y actitudes morales en conformidad con la moral católica.
. Testimonio evángelico ( en la familia y en la sociedad).
. Sentido cristiano del culto a las imágenes.
IV.- REGULACIÓN CANÓNICA: ESTATUTOS Y ERECCIÓN.
Norma 9ª.-
Superado el proceso de iniciación se procederá a:
. Redacción de estatutos, según el modelo marco diocesano.
. Presentación de los mismos al Obispo, a través de la Delegación Episcopal para Cofradías, para su aprobación.
. Solicitud al Sr.Obispo, de erección canónica de la nueva Cofradía.
Norma 10ª.-
Una vez erigida canónicamente la nueva Cofradía se procederá a la elección de la Junta Directiva, según las normas estatutarias.
( Continuara....)
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