miércoles, 21 de septiembre de 2011

DECRETO SOBRE APORTACION ECONOMICA A LA DIOCESIS DE LAS COFRADIAS Y HERMANDADES.

          DECRETO.-

                  Santiago Garcia Aracil, por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Obispo de Jaén.

    Considerando que la comunicación cristiana de bienes al interior de la Iglesia es una expresión material de la comunión espiritual por la que sus miembros vivos están unidos entre si como hijos del mismo Padre en Jesucristo por medio del Espíritu Santo, tal y como ya lo entendierón los cristianos de las primitivas comunidades (cf.Hch 2,42; 4,32).
   Considerando de acuerdo coneste espíritu, " los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de mod que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros" (cn.222);
Considerando que, cuando se trata de personas jurídicas públicas sometidas a la juridiscción del Obispo, como es el caso de la Cofradías y Hermandades, la ley universal de la Iglesia ocncede a éste " para subvenir a las necesidades de la diócesis,...derecho a imponer un tributo moderado..., que sea proporcionado a sus ingresos" (cn,1263).
Considerando que este tema ha sido ampliamente expuesto y razonado en la XIV Exhortación del Obispo a Cofradías y Hermandes (25-XI-2001), dirigida a todos los cofrades de nuestra Iglersia particular, a fin de formar debidamente su conciencia en la corresponsabilidad eclesial;
Considerando que posteriormente el tema se ha tratado en diversas ocasiones y en verdadero clima de diálogo eclesial con los representantes de las Agrupaciones Arciprestales de Cofradías y sus respectivos consiliarios y que esta acción eclesial ha recibido la aprobación de todos ellos en el fondo y en la forma;
Considerando que este asunto fue sometido a los Consejos Diocesanos del Presbiterio y de Pastoral (4-III-2002) y al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos (28-I-2003), en cumplimiento del canon 1263, cuyos miembros expresaron su parecer favorable;
        DISPONGO que cada Cofradía y/o Hermandad, independientemente de la colaboración con la acción caritativa y social que ha de cumplir de acuerdo con sus fines propios, aporte anualmente y demodo obligatorio, según el procedimiento más conveniente( Anexo), el 6% de los ingresos integros que obtenga en concepto de cuotas de cofrades, como signo maduro de comunión y colaboración eclesial y como forma concreta y operativa de ayuda a las necesidades de la Iglesia diocesana.
     El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.
    Dado en Jaén a cinco de Marzo de 2003.

   ANEXO:
        El procedimiento a seguir para hacer efectivo por parte de las Cofradías el pago del tributo será el siguiente:
    . Envío a la Administracción Diocesana de una certificación expedida por el Secretario de la Cofradía, firmada por el Administrador y con el Vº Bº del Hermano Mayor, haciendo constar en ella:
   . El número de hermanos cofrades mayores de edad y aspirantes con cuota.
   . El importe de la cuota anual por persona.
   . Orden bancaria debidamente firmada para que la Administracción Diocesana pueda cargar en las respectivas cuentas bancarias la cantidad que cada Cofradía haya declarado, si éste es el procedimiento elegido para su liquidación. Se encarece que este procedimiento sea prioritario, si no hay razones en contra.
El pago debe de hacerse efectivo entre el 1 de Enero y el 30 de Junio, a fin de que ñla Administracción diocesana pueda disponer cada año del dato de estos ingresos para elaborar el Presupuesto diocesano.
      Se establece como primer año para la vigencia de este Decreto el año 2003. Por ello, se estima como perteneciente a este año cualquier entrega hecha por este motivo en fecha anterior al 1 de Enero de 2003.

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