martes, 23 de agosto de 2011

NORMAS DIOCESANAS.

                  En este apartado iremos viendo cuales son las normas diocesanas para la constitución de diferente grupos católicos dentro de la Iglesia Cristiana, empezaremos por la normativa de los "GRUPOS PARROQUIALES".

Para la elaboración de un Estatuto de régimen interno de estos " grupos parroquiales", se ha de tener en cuenta la siguiente normativa:

Artículo 1º.- Los diversos grupos parroquiales, a veces denominados como Hermandad o Cofradía, pero que no consta su erección canónica y que por su propia situación no reúnen las condiciones para ser erigidas con personalidad pública eclesiástica, merecen la atención pastoral por parte del Obispo, del Párroco y de los Sacerdotes, así como la ayuda y estímulo de las demás asociaciones de fieles. Por tanto, podrán constituirse como " Grupo Parroquial" para el culto y devoción de Nuestro Señor Jesucristo, de la Virgen María y de los Santos.

    Artículo 2º.- Por la especial vinculación que estos Grupos tienen con las Parroquias, puesto que no gozan de personalidad jurídica propia, deberán trabajar a todos los efectos junto con el Párroco y el Consejo Parroquial.

    Artículo 3º.- En consecuencia, los " Grupos Parroquiales" mantendrán íntima unión con la Parroquia, comunidad de fe y culto, para que " por medio de ejercicios de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la plergaria y de las obras de penitencia y misericordia (SC 105) realicen los fines que les son propios, dando testimonio de fe y fraternidad cristiana
                      
    Artículo 4º.- Podrán organizarse como " Grupo Parroquial" todos los mayores de edad, bautizados, en plena comunión con la Iglesia. Y siempre que una sincera devoción con voluntad expresa de vivir cristianamente mueva tal propósito.

   Artículo 5º.- Corresponde al Párroco y a los colaboradores más directos del Grupo organizar y llevar a término las actividades propias relacionadas con la formación de los integrantes del grupo y los actos correspondientes a las fiedstas religiosas de sus titulares.

     Artículo 6º.- El Hermano Mayor o Presidente del " Grupo Parroquial", elegido por sus miembros, tendrá como función propia presidir durante todo el año los actos religiosos, colaborar en la organización programada y coordinar, de acuerdo con el Párroco, las tareas que corresponden al citado " Grupo Parroquial".

     Artículo 7º.- Todo el conjunto del " Grupo Parroquial" se reunirá con carácter ordinario, al menos, una o dos veces al año. Con carácter extraordinario cuando lo estime conveniente el Párroco o a petición razonable de sus miembros para programar, revisar y animar cuanto corresponda a la vida cristiana del Grupo.

   Artículo 8º.- Cada año, el  Grupo Parroquial presentará el Presupuesto Económico de los gastos que se vayan a realizar siendo aprobado por el mismo.
  Se dará cuenta al Consejo Económico Parroquial y se hará público el estado económico de la tesorería, debiendo contar con el NIF de la Parroquia, por la vinculación directa del Grupo con la misma.

         Artículo 9º.- Estos " Grupos Parroquiales" de devoción y culto público, no tienen ninguna vinculación jurídica con las Agrupaciones de Cofradías. Sin embargo, han de mantener con dichas Agrupaciones relaciones periódicas, integrándose en los planes de formación y acción pastoral y cumpliendo cuantas iniciativas en orden a la unidad de las celebraciones se determinen oportunamente por parte de las Agrupaciones de Cofradías.

   Artículo 10º.- El " Grupo Parroquial" que razonablemente pretenda constituirser en Cofradía o Hermandad con personalidad jurídica deberá de seguir cuanto se determina  en los " Criterios Diocesanos sobre la creación de nuevas Hermandades o Cofradías".

 

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