viernes, 26 de agosto de 2011

CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA COFRADIA.

    NORMATIVA.-

   A.- Criterios y Principios Básicos.
            1.- Razón pastoral para la creación de una Cofradía.
                     Sólo una verdadera necesidad pastoral y la búsqueda de un bien espiritual para la comunidad cristiana parroquial, dará posibilidad a la creación de una nueva Cofradía o a la restauración de aquellas que hayan permanecido inactivas durante un tiempo considerable.

 Dado el escesivo número de cofradías y hermandades en nuestra diócesis puede haber en algún caso razones pastorales que lo aconsejen:
 - No iniciar, en principio, nuevos procesos de creación de cofradías y hermandades.
 - Orientar hacia la integración en cofradías de idéntica naturaleza ya existentes a los que deseen crear una nueva.
 - Incluso, a veces, procurar la agrupación, en una sola, de varias cofradías ya existentes (vg.cofradías en torno a una misma advocación).
     El juicio valorativo de las razones pastorales corresponde solamente a las propias instituciones de la parroquia, del arciprestazgo, de la diócesis y, en última instancia, del Obispo.
      No se autoriza la creación de cofradías que seán en la práctica simple repetición de otra ya existente en el mismo nucleo de población.
    ( Continuaremos). ( Publicado en el Boletin Oficial del Obispado de Jaén, 1995,p.380).

No hay comentarios:

Publicar un comentario