miércoles, 19 de octubre de 2011

REGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS.-(4).

    TRIBUTO.-
        Impuesto sobre Sociedades (ISOC).
    REGULACIÓN.-
        Capt.II, D.A 2ª y 9ª de la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre.
         Arts.9.2 y 26.4 de la Ley 43/1995, de 27 de Diciembre.
    RÉGIMEN.-
        EXENCIÓN PARCIAL.
    COMENTARIOS.-
        Están totalmente exentas las rentas cuando se cumplan con los requisitos legales, y respecto de las rentas no exentas se tributa en el ISOC únicamente al 10%.

TRIBUTO.-
    Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). 
 REGULACIÓN.-
      ART.103.2.a. RD-Lg. 2/2004 de 2 de Marzo.
    BONIFICACIÓN.
 COMENTARIOS.-
     Habra de solicitarse por escrito en el momento de la declaración, debiendo acreditar estar al corriente en el pago de las exacciones municipales. La bonificación será del 95% de la cuota.
   ART. 6 Ordenanza Fiscal.
 RÉGIMEN.-

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